El contrato de trabajo a plazo fijo o por tiempo determinado, es aquel en que las partes establecen el momento de su término desde el mismo momento de la iniciación del contrato.

Esta forma de contratación se encuentra establecida en el artículo 26 del Código de Trabajo de Costa Rica, que indica lo siguiente:

“Artículo 26. El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos.”

De acuerdo a lo estipulado en este artículo, lo de que determinará la naturaleza del contrato a plazo fijo será el servicio prestado por parte de la persona trabajadora, en palabras de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia “[…]este tipo de contratos pueden pactarse, únicamente si la naturaleza de las prestaciones así lo requiere.” (Voto N°136 de las 10:20 horas del 21 de mayo de 1999.), como por ejemplo sucede en algunas labores agrícolas cuyas labores no son de naturaleza permanente.

Los contratos a plazo fijo, son susceptibles de prórroga ya sea tácita o expresa, no obstante, de acuerdo al artículo 27 del Código de Trabajo, este tipo de contratos no podrán estipularse por más de un año en perjuicio de la persona trabajadora, aunque, si se trata de servicios que requieren una preparación técnica especial, podrán extenderse hasta una duración de cinco años.

Ahora bien, si vencido el término del contrato, subsisten las causas que dieron origen al contrato y la materia del trabajo contratado—siempre que la naturaleza de las labores tenga la característica de ser permanente—el contrato a plazo fijo se tendrá como un contrato a plazo indefinido, siempre y cuando beneficie a la persona trabajadora.

De conformidad con lo anterior, es claro que los contratos a plazo fijo poseen una serie de prescripciones que deben ser conocidas por la parte patronal, para así evitar el surgimiento de conflictos labores, por lo que, antes de utilizar este tipo de contratación, es fundamental que verifique la permanencia y continuidad de las labores que contratará, ya que, si estas son de naturaleza indefinida, la contratación a plazo fijo no será una opción adecuada.

Si tiene alguna consulta sobre este u otro tema laboral, no dude en contactarnos.

Escrito por Sofía Brenes Bonilla.

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