Dentro de pocos días las empresas deberán de cancelar el aguinaldo, por lo que es fundamental repasar las pautas generales que rigen el otorgamiento de este derecho.
Pautas Generales.
Toda persona trabajadora, que tenga al menos un mes en su puesto de trabajo, tendrá derecho a disfrutar del pago de su aguinaldo, que deberá ser otorgado los primeros 20 días del mes de diciembre.
Este se calculará, sumando todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora del primero de diciembre del año anterior, hasta el 30 de noviembre del año en curso.
Debe tomar en consideración que, para realizar ese cálculo, tiene que tomar en cuenta otros rubros cancelados a la persona trabajadora, que forman parte del salario, como, por ejemplo: jornada extraordinaria, las comisiones y las bonificaciones con carácter salarial.
Si el contrato de la persona trabajadora no ha cumplido el año de vigencia, tendrá derecho al beneficio del aguinaldo de manera proporcional al tiempo servido y a los salarios devengados, durante la vigencia de la relación laboral.
Otro dato importante, es que la suma que reciban las personas trabajadoras por concepto de aguinaldo, estará exenta del pago del impuesto sobre la renta, esto según el artículo 9, de la Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada N°2412 del 23 de octubre de 1959.
Si tiene alguna consulta relacionada al derecho del aguinaldo y su cálculo, o bien, cualquier otra consulta sobre temas laborales, no dude en contactarnos.
Escrito por Sofía Brenes Bonilla.
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